Si no recibiste utilidades, debes asimilar que las personas morales o empresas deben entregar este boleto a más tardar el 30 de mayo, mientras que las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio. Asimismo es importante asimilar si tu empresa está obligada a ofrecerlas, pues hay excepciones. Puedes solicitar información a Capital Humanos o a la comisión encargada de la PTU. Si el plazo procede y no fue entregado, puedes pedir orientación gratuita a Profedet.
El reparto de utilidades es un derecho gremial en México. Por ello, no acoger el depósito esperado no significa que debas quedarte con la duda. Antaño de iniciar una petición, conviene revisar tu situación gremial, el tipo de empleador para el que trabajas y las fechas aplicables en 2026.
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¿Cuál es la época término para acoger utilidades en 2026?
La época depende de si trabajas para una empresa o para una persona física. En 2026 debes considerar los siguientes plazos:
| Tipo de empleador | Periodo de plazo de utilidades 2026 | Aniversario término |
| Empresa o persona casto | Del 1 de abril al 30 de mayo | 30 de mayo de 2026 |
| Persona física con personas trabajadoras a su cargo | Del 1 de mayo al 29 de junio | 29 de junio de 2026 |
Si trabajas para una empresa y no recibiste el plazo ayer del 30 de mayo, ya puedes solicitar una dilucidación. Si trabajas para una persona física, considera que el plazo termina el 29 de junio.

¿Qué son las utilidades y por qué tienes derecho a recibirlas?
La Décimo de los Trabajadores en las Utilidades, incluso conocida como PTU, es el derecho de las personas trabajadoras a acoger una parte de las ganancias generadas por la empresa o persona empleadora durante el año susodicho.
De acuerdo con la información publicada por el Servicio de Sucursal Tributaria (SAT), el porcentaje destinado al reparto corresponde al 10% de las ganancias netas de la empresa privada. El monto individual no es igual para todas las personas, ya que se distribuye considerando los días trabajados y el salario percibido.
La PTU se divide en dos partes:
• La primera fracción se reparte de acuerdo con los días trabajados durante el año.
• La segunda fracción se distribuye en proporción al salario de cada persona trabajadora.
Adicionalmente, el monto mayor que puedes acoger corresponde a tres meses de salario o al promedio de la PTU que recibiste durante los últimos tres abriles. Debe aplicarse la alternativa que resulte más oportuno para ti.

¿Qué hacer si no recibiste utilidades?
Antaño de presentar una petición, sigue estos pasos:
1. Confirma si ya venció la época término
Verifica si trabajas para una empresa o para una persona física. La época término no es la misma en uno y otro casos.
2. Revisa si tenías una relación gremial subordinada
Para acoger utilidades debe existir una relación gremial. Esto significa que prestaste tus servicios bajo la dirección de una persona empleadora y recibiste un salario.
Las personas contratadas solamente por honorarios o servicios profesionales independientes no participan en el reparto cuando no existe una relación gremial subordinada.
3. Pregunta si la empresa generó utilidades
No todas las empresas reparten PTU cada año. El plazo depende de las ganancias declaradas durante el entrenamiento fiscal susodicho.
Solicita información a Capital Humanos, a tu representante gremial o a la comisión encargada del reparto. La Ley Federal del Trabajo establece mecanismos para informar a las personas trabajadoras y revisar el tesina de distribución.
4. Solicita una dilucidación por escrito
Si consideras que tienes derecho al plazo, pide una explicación formal. Conserva evidencia de tu solicitud, así como tus recibos de salario, convenio, constancias laborales y cualquier comunicación relacionada con la PTU.
5. Pide orientación a PROFEDET
Si no recibiste respuesta, el plazo fue incompleto o necesitas revisar tu caso, puedes asistir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Sus servicios de información, cortejo y representación son gratuitos.
Puedes solicitar orientación mediante los siguientes canales:
• Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877.
• Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
• Oficinas de Profedet ubicadas en distintas entidades del país.
Tienes hasta un año para exigir el plazo de tus utilidades, contado a partir del día posterior a la época término aplicable.

¿Quiénes tienen derecho a acoger utilidades?
En términos generales, tienen derecho las personas que laboran al servicio de una persona empleadora. Esto incluye a quienes trabajaron durante el año correspondiente, aunque ya no formen parte de la empresa al momento del reparto.
Las personas trabajadoras eventuales incluso pueden acoger utilidades cuando laboraron al menos 60 días durante el año.
En el caso de las personas trabajadoras de plataformas digitales, la Ley Federal del Trabajo contempla su décimo cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales.
¿Quiénes no reciben reparto de utilidades?
Existen algunas excepciones. No participan en el reparto:
• Personas con cargos de dirección, distribución o gobierno normal.
• Personas socias o accionistas de la empresa.
• Personas trabajadoras eventuales que laboraron menos de 60 días durante el año correspondiente.
• Profesionistas, técnicos u otras personas que prestan servicios por honorarios sin una relación gremial subordinada.
• Personas trabajadoras del hogar.
• Personas trabajadoras de plataformas digitales cuando no superan el tiempo reducido establecido por la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué empleadores no están obligados a repartir utilidades?
Algunos empleadores están exceptuados de esta obligación. Entre ellos se encuentran:
• Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
• Empresas nuevas dedicadas a elaborar un producto novedoso durante sus primeros dos abriles.
• Empresas de la industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración.
• Instituciones de público privada reconocidas por la ley y sin fines de ganancia.
• El IMSS y algunas instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de auxilio.
• Empresas cuyo ingreso anual evidente para mercancía del impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
¿Qué documentos pueden ayudarte a solicitar una dilucidación?
Aunque cada caso es dispar, es recomendable reunir:
• Identificación oficial.
• Resolución gremial, si cuentas con él.
• Recibos de salario.
• Constancia gremial o documentos que permitan comprobar cuánto tiempo trabajaste.
• Nombre o razón social de la empresa.
• Registro de las solicitudes de dilucidación enviadas al empleador.
• Comprobantes de pagos anteriores de PTU, si los tienes.
Estos documentos pueden proporcionar la revisión original de tu caso y ayudarte a explicar con claridad por qué consideras que tienes derecho al reparto.
¿Qué puedes hacer si recibiste menos utilidades de las esperadas?
Tomar un monto pequeño al esperado no significa necesariamente que el cálculo sea incorrecto. La cantidad depende de los días laborados, el salario y las utilidades declaradas por la empresa.
Sin retención, si tienes dudas, puedes solicitar una explicación sobre el cálculo. El tesina de reparto debe determinar la décimo correspondiente a cada persona trabajadora y ponerse en un superficie visible del establecimiento. Las personas trabajadoras pueden presentar observaciones internamente del plazo lícito.
Infórmate y protege tus derechos laborales
El reparto de utilidades no es un regalo ni un bono adicional: es un derecho gremial. Si no recibiste el plazo, revisa las fechas, confirma si cumples con los requisitos y solicita una dilucidación. En caso de escasear cortejo, acércate a Profedet.
Explora opciones académicas que te ayuden a robustecer tu perfil profesional y tomar mejores decisiones para tu futuro.
María de Lourdes Valeroso Read More







